Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta Número 4 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la que se faculta a los empleadores a convocar a prestar tareas en forma presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, una vez transcurridos 14 días de la inoculación.

Entre los fundamentos esbozados se expresa que la coordinación entre las jurisdicciones permite el establecimiento de pautas para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de pandemia de trabajadores vacunados, con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública, sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del nuevo coronavirus.

Además, esta resolución se funda en el principio de buena fe, el que se constituye como la herramienta que equilibra las relaciones, hechos, contratos y actos jurídicos que se vieron afectados en su desenvolvimiento y, en este sentido, el artículo 63 de la ley de contrato de trabajo N° 20.744 establece que las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.

Este principio de buena fe es exigible, en especial, en aquellos supuestos en los cuales los trabajadores tuvieron la oportunidad de acceder a la vacunación y optaron por no vacunarse, en cuyo caso deberán llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para cumplir con la obligación de realizar la tarea y paliar los perjuicios que su decisión pudieren ocasionar al empleador.

La resolución establece que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce días de la inoculación.

Dentro de estos quedan incluidos trabajadores mayores de sesenta (60) años de edad, trabajadoras embarazadas y trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional (incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MTEySS N° 207/2020 y sus modificatorias). Siguen excluidas aquellas personas con inmunodeficiencias y/o los pacientes oncológicos y/o trasplantados.

Los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

Esta resolución está vigente desde el 9 de abril de 2021, día en que fue publicada en el Boletín Oficial.