Hace unos días dábamos cuenta de la guía publicada por la Sociedad Rural Argentina para la denuncia de delitos rurales motivada, en principio, por el aumento de daños a silo bolsas que, en lo que va del año, ascienden a más de 120. Sin embargo, en esta zona han sido noticia los casos de abigeato y las consecuencias que de ellos derivaron.

Este delito consistente en el hurto o robo de animales de cría, distinguiendo entre el ganado mayor y el menor. El delincuente recibe el nombre de cuatrero o abigeo. El delito de abigeato no solo protege el derecho de propiedad de la hacienda, sino también la producción ganadera en toda la cadena y respecto de todos sus participantes. 

El Código Penal tipifica algunos delitos considerados agrarios que son “aquellos que se cometen en el campo respecto de bienes o situaciones que allí se producen en relación con la explotación agropecuaria”.

El abigeato –hurto de ganado- es una figura tradicional que registra un aumento de casos en el último tiempo. En el año 2004 a través de la ley 25.890 se incorpora al Código Penal un Capitulo especifico titulado “Abigeato” dentro de los delitos contra la propiedad.

Este se configura cuando alguien se apodera ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor (bovino o equino) o menor (ovino, caprino o porcino) total o parcialmente ajeno, ya sea que se encuentren en establecimientos rurales o también en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto, y se fija una pena de dos a seis años de prisión.

El código penal establece agravantes del abigeato, con una pena que va de cuatro a diez años de prisión, cuando concurre con alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando el apoderamiento se realice con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas. 2. Se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para la identificación del animal. 3. Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos. 4.- Participare en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal. 5.- Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión. 6.- Participaren en el hecho tres o más personas.

El Derecho Penal tiene exigencias propias y los delitos rurales implican apreciaciones específicas que obligan a definir distintos términos para la correcta adecuación de la acción al tipo penal ya que de otra forma no habría delito.

La actividad ganadera constituye uno de los pilares fundamentales de le economía regional y en ello radica la necesidad de profundizar su protección. El abigeato es un delito que no solo impacta en la producción primaria, sino que pone en riesgo la sanidad animal y la inocuidad alimentaria.