El SENASA emitió la resolución 350/2020, publicada en el Boletín Oficial el 04 de Mayo.

El SENASA emitió la resolución 350/2020, publicada en el Boletín Oficial el 04 de Mayo,  se establece que la actualización para el año 2020 se realizará excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que cumplan ciertos requisitos.Ante el aislamiento social preventivo y obligatorio dictado por el gobierno nacional a través del decreto 297/20 con sus sucesivas prórrogas y la suspensión del curso de los plazos administrativos mediante decreto 298/20 y sus prórrogas; ambos  hasta el 10 de mayo de 2020.

Todo esto en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus y la consiguiente afectación a la salud pública.Estos decretos y resolución hacen que la obligatoriedad de la actualización anual  a partir de la fecha de inscripción o toda vez que realice un cambio de actividad o de cultivo – Resolución N° 423/14 -, se vea entorpecida toda vez que, aún habiéndose puesto a disposición la renovación online a través del sitio de la AFIP, resulta habitual que los pequeños productores escojan la opción de realizar en forma personal la gestión de los trámites y asistan a las referidas Oficinas Locales, por lo que son pocos los casos en que han accedido al sistema de autogestión por estar vinculados a otros trámites de formalización.

Se considera que la actualización anual automática propuesta para el año 2020 con relación a los RENSPA que declaren realizar actividad de tipo agrícola y que, a su vez, se encuentren registrados como Agricultores Familiares en el RENAF, facilitaría el abastecimiento de frutas y hortalizas a la población en general.

El presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resolvió, como dijimos, establecer la actualización, excepcionalmente, en forma automática para aquellos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que cumplan las siguientes condiciones: declaren realizar “tipo de actividad agrícola”;  se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF); y cuya inscripción o última actualización se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

El período de validez de la actualización automática será por UN (1) año, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Todo esto, obviamente, sin afectar las condiciones fitosanitarias y los principios de inocuidad que deben cumplirse en los establecimientos, así como los trámites vinculados a estos efectos.

Más allá de todo lo dicho, el artículo 4 de la Resolución faculta a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de SENASA  a extender o reducir la vigencia de la medida prevista en función de la evolución de los alcances de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional frente a la pandemia del Coronavirus (COVID-19), por lo que no habrá que descuidar próximas resoluciones.

En resumen esta medida busca colaborar con las medidas de prevención adoptadas por el Gobierno Nacional y facilitar a los productores la continuidad de sus actividades asegurando de este modo aquellos productos como frutas y hortalizas.

Mas información en: https://www.argentina.gob.ar/senasa/micrositios/renspa ;

https://www.argentina.gob.ar/noticias/renspa-actualizacion-automatica-los-agricultores-familiares-que-producen-frutas-y ;

https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/d_registros_y_monotributo_agropecuario/renaf/index.php