A diez días de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que inició con el Decreto 297/2020, cuya última modificación se produjo el día viernes incorporando otras actividades y servicios con carácter de esenciales, sumado a la reciente implementación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que entrará en vigencia el próximo lunes 6, es necesario aclarar quienes deben tramitarlo y quiénes no.

El Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, a través de su página oficial, viene informando al sector del agro sobre las distintas normativas dictadas como consecuencia de la pandemia producida por el Coronavirus (COVID-19) que tienen implicancia sobre el productor agropecuario.
En primer término, se estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” cuya última modificación del día 31 de marzo, prorroga el plazo hasta el 14 de abril de 2020, lo que implica la prohibición de circular para todas las personas salvo excepciones establecidas por dicha normativa dentro de las que se encuentra la actividad agropecuaria.
A partir del 6 de abril el instrumento para validar las excepciones previstas por el aislamiento será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” (DA 446/2020). Pero al mismo tiempo, se establece que se exceptúa a diferentes actividades de tramitar dicho documento. Entre ellas las personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Por lo tanto, el productor agropecuario, profesional que desarrolla actividad agropecuaria (agrónomo, veterinario, etc.), contratista agropecuario, no necesita documentación nueva para trasladarse, sin embargo, debe llevar cualquier documentación que permita mostrar esa condición.
El productor propietario y/o arrendatario puede desplazarse hacia su establecimiento para desarrollar sus actividades o para comprar insumos. Ahora bien, no puede transitar con toda su familia ya que la autorización establecida por el decreto es exclusivamente para trabajar.
El contratista rural puede transitar con sus máquinas ya que es parte de la actividad vinculada a la producción agropecuaria y habitual de la misma.
Quienes se encuentran incluidos dentro las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (Inc. 13 art. 6 del Dec. 297/2020) no están obligados a tramitar el certificado mientras que, de acuerdo a la última ampliación, aquellos que realicen venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera, curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de maquinaria vial y agrícola, actividades vinculadas con el comercio exterior, servicios esenciales de mantenimiento y fumigación deberán tramitar su “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
Como acreditar actividad para poder circular
De esta forma las tareas vinculadas al transporte, alimentos, campo, entre otras, podrán continuar con la modalidad empleada hasta el momento.
La actividad del productor, contratista o profesional se puede acreditar a través de la documentación ya tramitada para otros fines:
- Productor agrícola: Inscripción al Renspa que le otorgó elSenasa. Este abarca a las actividades agropecuaria ganadera y asocia al productor con la producción, y el predio. También podría ser la constancia de AgroRegistro Pymes o CUIT que determine su actividad.
- Productor frutihortícola: Inscripción al Renspa otorgada por el Senasa. También podría ser la constancia de AgroRegistro Pymes o CUIT que determine su actividad.
- Agricultor familiar: Inscripción al Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Renaf). También podría ser la constancia de AgroRegistro Pymes o CUIT que determine su actividad.
- Apicultor: Inscripción al Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa). También podría ser la constancia de AgroRegistro Pymes o CUIT que determine su actividad.
- Productor floriculturista: Inscripción al Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (Renfo) otorgado por el Senasa. También podría ser la constancia de AgroRegistro Pymes o CUIT que determine su actividad.
- Profesional: Matrícula al día otorgada por el Colegio Profesional al que pertenece.
- Contratista: Inscripción de AFIP que lo habilita como prestador de servicios, el permiso otorgado por el productor generado vía Renspa para realizar la cosecha en el campo y/o constancia de Agroregistro Pymes.
Ante cualquier duda o inconveniente al transitar o tramitar su certificado puede realizar su consulta Aquí
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