En estos días en que la realidad exige un esfuerzo por parte de los ciudadanos con el establecimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como único medio de combate efectivo contra el Coronavirus muchas personas hacen “oídos sordos” e incumplen con dicha disposición, en caso de ser consultados por la autoridad en la vía publica sin un excusa que cuadre con las excepciones establecidas pone en funcionamiento un proceso que puede concluir en una condena por la comisión de algún delito (Art. 205 del Código Penal) lo que también vimos en una de nuestras columnas.

Ahora ¿qué sucede con los antecedentes generados por las condenas penales? El art. 51 del Código Penal da origen a la ley que crea el Registro de Antecedentes Penales. Su implementación se da a partir de 1933 con la sanción de la Ley nacional 11.752 que crea el Registro Nacional de Reincidencia, Estadística Criminal y Carcelaria. Ley que fuera modificada en el año 1979 por la Ley 22.117 conforme lo dispuesto por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. Finalmente, complementado por el Decreto 2004/80. Funciona bajo la dependencia del Ministerio de Justicia de la Nación y centraliza la información referida a los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción del país.

Sin entrar a detallar en profundidad lo establecido en dicha ley diremos que se dan todos los lineamientos para el funcionamiento del mismo, la información que deben remitir los tribunales y los plazos. Esa información que recopila dicho registro no es información pública, pero a menudo es solicitada por la propia persona para presentarla en algún organismo o empresa.

En la actualidad muchos empleadores del sector privado exigen la presentación del certificado cuando realizan búsquedas para cubrir puesto en sus negocios o industrias, lo mismo ocurre para muchos puestos dentro de la Administración Pública. Con la diferencia de que en el primero no existe ninguna regulación específica y nada impide que una persona con antecedentes penales pueda acceder al puesto, cuestión que no es habitual, para ingresar a organismos estatales se suele exigir la inexistencia de antecedentes penales de cualquier tipo.

El certificado se exige por ejemplo para tramitar la licencia de conducir, obtener licencia de radio, entrar como empleado de la administración pública, el colegio de abogados también para la matriculación, hay muchos trámites más que requieren su presentación.

No entraremos en la discusión de “si esto es correcto o no” solo diremos que, en general, poseer antecedentes penales implica un contratiempo desde conseguir un empleo, sea público o privado, hasta sacar la licencia de conducir. Por ello es que quienes no cumplan con la “cuarentena” y sean detenidos por la fuerza pública se exponen, no solo al virus, sino también a estos contratiempos.

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