El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación creó, mediante la Resolución N° 306/2020, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 8 de septiembre de 2020, la Brigada de Control Ambiental cuyo objetivo general es la protección del ambiente y los recursos naturales a través del ejercicio del poder de policía ambiental federal.

La Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.


Esto se deriva del artículo 41 de la Constitución Nacional que establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.
Es una obligación del gobierno nacional asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.
La resolución dictada deroga a su similar 41/2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por medio de la cual se había creado el Cuerpo Especializado.


Destacamos las amplias facultades otorgadas por la Resolución 306/2020 a la Brigada de Control Ambiental que la diferencian de ese Cuerpo Especializado de Fiscalización y Control Ambiental, enumeradas en el ARTÍCULO 5° inciso 2°:
a) Organizar grupos especializados y realizar las eventuales capacitaciones de fiscalización e inspección;
b) Ingresar a todos los establecimientos y actividades públicos o privados, que se encuentren regidos por normas cuya autoridad de aplicación es el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en forma directa o subsidiaria, de manera inmediata con el fin de fiscalizar o monitorear;
c) Verificar las instalaciones, maquinarias y procesos en relación al cumplimiento de los estándares establecidos por los regímenes ambientales;
d) Exigir la exhibición de toda la información y documentación necesaria y recabar del responsable del establecimiento, o de quien considere pertinente el agente interviniente, toda información que juzgue necesaria para una adecuada actividad de control y fiscalización para el desarrollo de sus funciones;
e) Tomar muestras de suelo, efluentes, agua, aire, especies vegetales o animales o cualquier otra muestra y/o acto necesario a los fines de determinar la existencia de alguna infracción que corresponda a su competencia;
f) Requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición o cuando se le impida el ingreso o niegue la información correspondiente o cuando lo considere necesario, a los fines de lograr el cese de la actividad dañosa para el ambiente que se detecte, o bien de actividades que incumplan la normativa en materia ambiental, en caso de que así ocurriere, solicitando a tal fin las órdenes de allanamiento necesarias;
g) Realizar registros de imágenes tanto fotográficos, fílmicos y/o digitales de establecimientos, lugares, instalaciones y actividades que resulten de relevancia ambiental;
h) Efectuar las constataciones de circunstancias y/o entorno en las cercanías o zonas aledañas de los lugares y actividades que resultan objeto de fiscalización;
i) Ordenar, en caso de detectarse, en el marco del procedimiento de fiscalización, un incumplimiento a la normativa ambiental, la inmediata interrupción de la actividad, procediendo a tomar las medidas preventivas necesarias;
j) Labrar actas en las que se plasmen las constataciones, requerimientos, medidas preventivas, clausuras y/o secuestros;
k) Realizar los requerimientos que estime corresponder para el efectivo cumplimiento de la normativa ambiental, estableciendo los plazos aplicables dentro la normativa vigente;
l) Elaborar informes de las actividades desarrolladas;
m) Realizar toda otra diligencia que resulte expresa o razonablemente implícita a los fines de cumplir con los objetivos del procedimiento de fiscalización.


También, la Resolución sustituye el artículo 12 de la Resolución Nº 1135/2015, de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, estableciendo medidas de carácter preventivas y/o provisionales: “En caso de detectarse, en el marco del procedimiento de fiscalización, la existencia de peligro de daño grave o irreversible a la salud de las personas o el ambiente (…) los inspectores actuantes podrán ordenar la inmediata interrupción de la actividad, procediendo a tomar las medidas preventivas necesarias”; esto es la posibilidad de efectuar clausuras preventivas totales o parciales y el cese o suspensión total o parcial de actividades, entre otras.


Por ultimo se instruye a la Subsecretaria de Fiscalización y Recomposición la realización de un Manual de Gestión, con el objeto de desarrollar los procedimientos que se cumplen en la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES.