Categoría: Derecho Civil

Pool de siembra: el contrato que no es.

El asociativismo en el ámbito rural es una herramienta fundamental para, por un lado, producir más, y por el otro, ahorrar en la contratación de insumos o transformar materias primas. En esta línea, los productores -e inversores- se congregan en torno al denominado pool de siembra -el pool no se circunscribe solo a la actividad agrícola- y así alcanzar los beneficios antes mencionados.

El pool de siembra no es un contrato, en realidad, es un conjunto de contratos,  no hay una norma que regule el pool de siembra expresamente, es decir, en primer lugar, no es un contrato típico y, en segundo lugar, no es un único contrato, sino que se ve integrado por distinto acuerdos.

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Progenitor afín: vivir con los hijos de la pareja.

Es habitual recibir consultas en nuestros estudios acerca de la responsabilidad de vivir con los hijos la pareja o cónyuge, esta situación genera deberes hacia ellos que no se pueden desconocer.

Vivir con los hijos de la pareja o cónyuge nos convierte en el denominado “progenitor afín” esta figura se encuentra receptada en el Art. 672 Código Civil y Comercial (C.C.C) de la siguiente manera “se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente”

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Información para votantes

En vista de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y las generales del 14 de noviembre a realizarse en todo el país repasaremos algunas de las cuestiones principales en torno a este acto democrático. –

En primer lugar, debemos informar que estas elecciones son para elegir legisladores en todos los niveles, diputados y senadores nacionales y provinciales y a nivel municipal los cargos a cubrir son los de concejales.

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“Ley de Movilidad Jubilatoria”

El 29 de diciembre el Congreso aprobó la denominada “Ley de Movilidad Jubilatoria” registrada bajo el N° 27.609, promulgada por Decreto 1/2021, del 2 de enero de 2021, por el Poder Ejecutivo Nacional, viene a modificar el Artículo 32 de la Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino).

Con esta norma, publicada el 4 de enero en el Boletín Oficial, se establece una nueva fórmula de ajuste de los haberes previsionales. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación. La primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

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Botón de Arrepentimiento: Resolución N° 424/20

La Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, dicto la Resolución N° 424/20 publicada en el Boletín Oficial el 05 de Octubre, con vigencia desde ese día, disponiendo la incorporación del “Botón de Arrepentimiento” para la cancelación de compras en páginas web y Apps.

Las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deben incluir un “botón de arrepentimiento” en sus páginas web y en sus aplicaciones. Este instrumento permite que los consumidores tramitar la devolución de productos o cancelar servicios adquiridos.

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Se prorroga la suspensión de desalojos

El 25 de Septiembre  se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 766/2020 por el cual se prorrogan los plazos previstos por el decreto 320/2020 de suspensión de desalojos, vigencia de contratos, congelamiento de precios de alquileres y la subsistencia de fianza.

Con fundamento en que la extensión temporal adoptada resulta razonable y proporcionada con relación a la amenaza existente, destinada a paliar la situación social, la cual se ha visto sumamente afectada por la pandemia de COVID-19. 

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Alquiler de inmuebles y COVID-19

Hace unas semanas atrás comentábamos la situación especial de los alquileres comerciales en este contexto especial de pandemia, hoy nos toca hacer lo propio con los alquileres en general.

Antes de comenzar, definiremos sencillamente las partes que intervienen en este contrato. En primer lugar, encontramos a quien posee un inmueble para alquilar a quien denominamos locador; en segundo lugar, quien alquila un inmueble, denominado, locatario o parte locataria; y, en tercer lugar, el fiador que es quien garantiza al locador que ante el incumplimiento del locatario asumirá las obligaciones de este.
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