Con el objetivo de mejorar la capacidad de fiscalización del sector agrícola, la documentación necesaria para trasladar granos dentro del país deberá tramitarse en forma digital, si bien había avances en este sentido, recién se publicó este 26 de junio en el Boletín Oficial la Resolución General conjunta 5017/2021 que establece el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos denominados “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” como únicos documentos válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la Republica Argentina mediante el transporte automotor o ferroviario.

La carta de porte electrónica es el resultado del trabajo conjunto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los ministerios de Transporte, Agricultura y Seguridad. La digitalización de la carta de porte reemplaza los formularios en formato papel que hasta ahora se utilizaban para documentar el traslado automotor y ferroviario de granos al interior del país.
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