Llega fin de año y con ello, entre otras cosas, las vacaciones que no son otra cosa que el derecho del trabajador a gozar de cierta cantidad de días corridos de descanso durante el año, esto esta previsto en la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo.

El art. 150 de la norma prevé que el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado de acuerdo a la antigüedad que posea: Los trabajadores que no excedan los cinco años, podrán acceder a 14 días corridos. Aquellos que tengan más de cinco años, pero menos de 10, serán beneficiados con 21 días corridos. Quienes lleven más de 10 años en la empresa, pero menos de 20, cuentan con 28 días corridos y para quienes tienen más de 20 años de antigüedad, le corresponden 35 días corridos.
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