Categoría: Derecho de Familia

Progenitor afín: vivir con los hijos de la pareja.

Es habitual recibir consultas en nuestros estudios acerca de la responsabilidad de vivir con los hijos la pareja o cónyuge, esta situación genera deberes hacia ellos que no se pueden desconocer.

Vivir con los hijos de la pareja o cónyuge nos convierte en el denominado “progenitor afín” esta figura se encuentra receptada en el Art. 672 Código Civil y Comercial (C.C.C) de la siguiente manera “se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente”

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Ley 27.610 de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo

Con la publicación en el Boletín Oficial con fecha 15 de enero 2021 del Decreto 14/2021, el Poder Ejecutivo promulgó parcialmente la Ley 27.610 de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Esta norma que en su Artículo 1º expresa “La presente ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto.”

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Deben volver al trabajo los padres con hijos en edad escolar.

Recordamos que a partir del 1 de enero se suspende la dispensa laboral establecida por el Gobierno nacional y deberán volver al trabajo los padres y madres que tengan hijos en edad escolar. Así lo dispuso el Ejecutivo a través de la resolución 1103/2020 publicada en el Boletín Oficial.

El 24 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1103/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que en su artículo 1° dispone que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.

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Unión Convivencial ¿Matrimonio encubierto?

Muchas personas, sobre todo jóvenes, deciden no casarse optando por “juntarse” con sus parejas creando de esta forma una relación que, más allá de lo afectivo, produce efectos jurídicos que, como veremos, son asimilables al instituto del matrimonio y de los que se creía estar “exento” por no haber “dado el sí” o, por el contrario, se creía acreedor de un derecho que solo es exigible en el matrimonio y de los que se está excluido en la Unión Convivencial.

La principal diferencia entre ambos institutos está dada por la vocación hereditaria mientras que la Unión Convivencial no genera vocación hereditaria el Matrimonio sí.

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