Es habitual recibir consultas en nuestros estudios acerca de la responsabilidad de vivir con los hijos la pareja o cónyuge, esta situación genera deberes hacia ellos que no se pueden desconocer.

Vivir con los hijos de la pareja o cónyuge nos convierte en el denominado “progenitor afín” esta figura se encuentra receptada en el Art. 672 Código Civil y Comercial (C.C.C) de la siguiente manera “se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente”
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