La actividad agropecuaria implica la realización de diversos trabajos que junto a la hipernormatividad existente conllevan un riesgo de conflicto que puede –y debe- ser evitado entre contratistas y productores. No podemos ignorar que la tercerización de los trabajos que hacen a la actividad agraria es cada vez mayor producto, entre otras cosas, por la tecnificación reinante.

El contratista rural se erige como uno de los pilares de la actividad rural, fundamentalmente agraria. Como en todo acuerdo se deben establecer con claridad las relaciones entre partes, el objeto del contrato y el alcance de los derechos y obligaciones de cada una de ellas.
En vista de los antedicho, como regla general se establece que resulta la primera obligación del contratista o prestador del servicio ejecutar el contrato conforme lo convenido entre las partes; vemos aquí la importancia que tiene formalizar los acuerdos de forma escrita.
El Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 1251 y S.S.) establece las pautas que regulan este tipo de relación, además de la legislación agraria que, sin contar con norma específica, nos brindan información complementaria ya que, por ejemplo, ante la falta de previsión en el modo de ejecutar el contrato, se podrán elegir libremente los medios para hacerla efectiva y para ello es preciso que la actividad sea desplegada con ajuste a las reglas del arte, la ciencia y la técnica (Art. 1256 Inc. A), esto permite remitirnos a la legislación agraria.
El artículo 1256 del Código Civil y Comercial de la Nación en su segundo inciso habla del deber de información, cuestión de suma importancia, en virtud de ello el contratista o prestador debe poner en conocimiento del productor agropecuario o de la empresa agraria, titular o locataria del inmueble rural los aspectos principales del cumplimiento de la obligación, de tal manera que pueda concertar libremente el contrato con efectivo conocimiento de sus características y modo de configuración y desarrollo.
En cuanto al plazo de ejecución de la obra o servicio, puede ocurrir que: a) haya sido acordado expresamente por las partes en el contrato; b) no haya sido acordado por las partes en el contrato, en este caso, el contratista o prestador deberá cumplir con la ejecución de la obra o servicio en el plazo que razonablemente pudiere corresponder en orden a la obligación contraída.
Esas son, a grandes rasgos, las principales obligaciones que tiene el contratista rural. Mientras que el productor agropecuario –comitente- tiene como principales obligaciones: pagar la retribución, esto resulta de la obligación principal. El pago del precio en este tipo de contrataciones, puede ser en dinero, en especie o en porcentajes. Tiene, además, el deber de colaboración (propio de toda la materia contractual) plena y destinada a procurar el efectivo cumplimento de la obra o servicio; y la obligación de recibir la obra una vez realizada
Al no existir una legislación agraria específica sobre la materia, empiezan a surgir conflictos como consecuencia de la incorporación de modalidades inadecuadas, pretendiendo hacer valer contrataciones que no están amparadas por normativa específica. Estos conflictos pueden llegar a judicializarse.
El productor agropecuario, que asume los riesgos conservando el uso y goce del predio rural, contrata un servicio, principalmente, para las actividades de siembra y cosecha. Esta es una actividad que de por si tiene riesgos y no puede, además, sumar la posibilidad de conflictos que mediante el asesoramiento adecuado en materia de contratos lo disminuirían significativamente.

Lo descripto es la modalidad contractual más conveniente y adecuada para instrumentar por escrito, con cláusulas claras, la relación entre “el locador de obra o contratista” quien va a ejecutar; y “el locatario rural” quien las encarga. Además, es significativa la contratación de un seguro.
Es importante para el productor agropecuario “locatario rural”, que se establezca en el contrato el tiempo aproximado que “el locador de obra o contratista” permanecerá en el predio con sus maquinarias, dependientes, etc. en forma precaria, con autorización para la instalación de campamentos (Ley 24.454 /95 “ocupación no permitida”).
Establecer claramente el objeto -“ejecución de una obra”- es fundamental asegurando de esta forma que no exista entre los contratantes una relación laboral (Inc. G Art. 3 Ley 26.727 “Régimen de Trabajo Agrario”). En consecuencia, “el locatario rural” debe asegurarse, además, que “el locador de obra o contratista”, cumpla con las exigencias legales inherentes a la legislación laboral y previsional (ART, etc.).
Teniendo en cuenta que no hay una norma agraria especifica que los regule a la fecha entendemos que este tipo de contrataciones deben formalizarse siempre por escrito y con el asesoramiento legal adecuado.
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