La pandemia originada por el Coronavirus que tuvo inicio en China ha generado distintas respuestas en los países del mundo, en su mayoría, consistente en restricción de movilidad y aislamiento preventivo.

Esta situación de disminución de la actividad repercutió en el ambiente mostrando signos de recuperación ambiental.
Se han visto imágenes de ríos, lagos, selvas y bosques con señales de recuperación ambiental, aguas más claras, peces y animales en lugares que se creía no se volverían a ver y, sobre todo, la disminución de emisiones de dióxido de carbono que hizo que la calidad del aire mejorara.


Con la reforma constitucional de 1994 se introdujo el Articulo 41 con lo que se estableció expresamente la protección al medio ambiente. “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.” “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.” “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”
En igual sentido la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su Artículo 28 “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.” El Gobierno Provincial asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.” “Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.
Esto implica un compromiso del estado con la comunidad, no solo, presente sino también con la futura, de protección del ambiente. Obviamente esto hace necesario que esa comunidad colabore ejerciendo su derecho responsablemente y auxiliando a las autoridades cumpliendo las normas ambientales, realizando actividades sustentables, adecuando los procesos productivos a políticas ambientales eficientes.
El impacto que la “cuarentena” por el COVID19 ha generado en el medio ambiente obliga a repensar aspectos relacionados a temas de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y el desarrollo de políticas ambientales; las cuestiones sanitarias afectan directamente el ambiente y el derecho ambiental. Los modelos de producción agrícola ganaderos deberán ser rediseñados al igual que la cuestión energética.
Aquí no hablamos de un derecho individual sino de un derecho colectivo y su protección pero, como todo derecho, su ejercicio no puede ser abusivo por lo tanto es necesario el control social del mismo y el cumplimiento de nuestra obligaciones que en materia ambiental comienzan, por ejemplo, con la clasificación, reciclado y disposición final de los residuos hasta la planificación e implementación de políticas públicas integrales y transversales en materia productiva, sanitaria y energética.
Para la protección del medio ambiente la sociedad cuenta con una herramienta llamada “Acción de Amparo” establecida para este tema específicamente en el segundo párrafo del Artículo 43 de la Constitución Nacional, este Amparo Colectivo, puede ser presentado por el “afectado”, el defensor del pueblo y las asociaciones registradas que como objetivo tengan la protección del medioambiente.
Personas y empresas deben pregonar por el cuidado del ambiente adecuando su accionar a las normas y principios del derecho ambiental, el Covid19 obligara a rediseñar, como se dijo, las políticas y estructuras productivas, por ello si tiene dudas respecto al alcance de las mismas consulte a su abogado de confianza que podrá asesorarlo adecuadamente para la correcta aplicación e implementación de la normativa y legislación ambiental.