Hace unos días el gobierno nacional, a través del Decreto 297/2020, estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo inclusive, esto no es un capricho, sino que se funda en una necesidad motivada en la “potencial crisis sanitaria y social sin precedentes” a la que nos encontramos expuestos.

Muchos son los que se quejan y hacen oídos sordos a esta restricción, ya vimos en la columna de la semana anterior las consecuencias de no acatar la cuarentena, uno de los argumentos es que no se puede prohibir la circulación, que es un derecho, en principio es una afirmación correcta, pero debemos realizar la siguiente aclaración los derechos no son absolutos y obviamente pueden limitarse.
El objetivo principal no se encuentra en prohibir a las personas salir de sus casas sino evitar el colapso del sistema sanitario poniendo en riesgo la vida de las personas.
El artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.
Si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
En igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22 inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.
La restricción se da, como se dijo, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Estos son los considerandos del decreto y debieran ser suficientes para entender la restricción. Dijimos que no hay derechos absolutos y que pueden ser limitados por cuestiones de seguridad y sanidad pública.
Está actitud de abuso de la libertad dada en que el sujeto no asume las consecuencias de sus propios actos se denomina libertinaje. El derecho a la libertad implica respetar ciertas normas y, a su vez, ese derecho puede ser limitado.
No hay dudas que existen otras enfermedades y otros problemas no solo en nuestro país sino en el mundo pero eso no obsta a hacer oídos sordos a las indicaciones de las autoridades locales. El Coronavirus ha puesto en jaque de una sola vez al mundo entero y nos obliga a sacar lo mejor de cada uno, en la mayoría de los casos implica la sencilla tarea de quedarse dentro de las casas. Aquellos que no entiendan esto deben asumir la responsabilidad y sobre ellos podrán recaer las sanciones mencionadas ya.
Aquellos que tengan dudas sobre las restricciones establecidas pueden comunicarse con su abogado de confianza quien podrá asesorarlo sobre el alcance del decreto.
Dr. Fermín Gándara Sica
Estudio Jurídico
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