Recordamos que a partir del 1 de enero se suspende la dispensa laboral establecida por el Gobierno nacional y deberán volver al trabajo los padres y madres que tengan hijos en edad escolar. Así lo dispuso el Ejecutivo a través de la resolución 1103/2020 publicada en el Boletín Oficial.

El 24 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1103/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que en su artículo 1° dispone que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.

El artículo de referencia estipula que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Por lo tanto, la Resolución que se comenta establece con claridad la suspensión transitoria de la dispensa, desde el 1° de enero de 2021 (toma una fecha arbitraria aplicable para todo el país) y hasta que finalice el receso escolar de verano (habrá que verificar la fecha exacta en cada jurisdicción).