Nuestro Código Civil y Comercial en su capítulo 8, titulado “Disolución del Matrimonio”, contiene y regula lo referente a la terminación de dicha unión. Existen diferencias importantísimas respecto al régimen regulado por el código anterior, con todas sus modificaciones, que exceden los siguientes párrafos.

Son causas de disolución del matrimonio la muerte de uno de los cónyuges; sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; y divorcio declarado judicialmente. (Art. 435 C. C. y C.). Nos centraremos solo en la tercera de las causas por ser la que genera mayores dudas y consultas en los estudios jurídicos.

El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. (Art. 437 C. C. y C.).  Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. (…) En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. (Art. 438 C. C. y C.) En el caso que uno solo fuera el que quisiera dar por finalizado el matrimonio y el otro se negara esto no impide ni la solicitud del mismo ni la sentencia que decreta la disolución.

Ninguno de los cónyuges puede renunciar a la facultad de pedir el divorcio, el pacto o cláusula que la restrinja se tendrá por no escrito si hubiere sido acordada de ese modo. (Art. 436 C. C. y C.).

No hay necesidad de esperar el transcurso de tiempo alguno para solicitarlo -en el antiguo régimen si era necesario-. Como se dijo, cualquiera de los cónyuges puede solicitarlo cuando quiera. Tampoco es necesario explicar o aducir una causa más allá de la voluntad inequívoca de divorciarse para poder solicitarlo.

La propuesta, que quiénes solicitan el divorcio, ya sea de forma unilateral o en conjunto deben presentar, consiste en fijar las cuestiones relacionadas con la vivienda, los bienes, los hijos y otros puntos que pudieran ser de interés. (Art.  437 y 438 C. C. y C.). Como se ve la disolución del matrimonio trae aparejada un sin número de consecuencia que depende de la situación de cada matrimonio.

Para el trámite de divorcio es necesaria la asistencia de un abogado, puede ser un solo profesional en representación de ambos cónyuges o uno por parte (Art. 827 y 828 C. P. C. y C.) consulte con su abogado de confianza a fin de recibir un adecuado asesoramiento.