Cuando se habla del “Cuento del Tío” se habla de un tipo de delito: la estafa. A lo largo del tiempo ese “cuento” va cambiando, se va ayornando y adaptando al presente, se recicla, se reinventa. 

Son variadísimos, van desde secuestros virtuales a reparaciones de servicio de cable o Internet, supuestos asesores bancarios, vendedores de planes y la obtención de premios previo paso por el cajero automático. Si bien no es condición sine qua non para la configuración del delito la edad de la víctima, generalmente, son personas mayores por encontrarse en situación de vulnerabilidad de acuerdo a estudios realizados en el último tiempo.

Este tipo de delitos suele ser poco denunciado y toman relevancia a través de los medios de comunicación que buscan alertar a la comunidad para evitar que otros vecinos sean engañados.

Ahora bien, en que consiste el delito de estafa, el Código Penal en su artículo 172 establece “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.

De acuerdo a la última parte del articulo sólo se admiten dos modalidades comisivas de la estafa, el ardid y el engaño, y la doctrina argentina las ha diferenciado claramente, definiendo al ardid como un artificio o una maquinación, que generalmente conlleva un despliegue de medios o la actuación de una trama mendaz; y el engaño es la simulación o disimulación capaz de inducir a error a una o varias personas, y basta para configurarlo, la expresión verbal de una mentira e incluso una omisión.

Incurre en el delito de estafa quien dolosamente y valiéndose del ardid con ánimo de obtener un beneficio ilegitimo para sí, o para un tercero, induce a otro en error que determina a realizar una disposición patrimonial perjudicial (es la acción positiva que produce en forma directa e inmediata una disminución del patrimonio), aunque no es necesario que el provecho haya sido obtenido efectivamente.

El error “es el conocimiento falso sobre algo”. Ese error debe ser producto de del engaño o ardid, debe existir una relación entre aquella “acción” y esa representación equivocada de la realidad.

La estafa es un delito patrimonial, que por ello requiere la comprobación de un daño efectivo y como tal requiere para su consumación que se produzca un perjuicio económico real y verificable.

La estafa es un delito doloso que admite la tentativa que se configurara cuando se haya comenzado a ejecutar una conducta engañosa o se comenzaran a desplegar los artilugios del ardid y se viera frustrado el perjuicio patrimonial por circunstancias ajenas a la voluntad del agente. 

Alguno de los modos de comisión del delito de estafa ejemplificados por la norma que de ninguna manera acaban las posibles maniobras realizadas por los “delincuentes” son: Nombre supuesto que consiste en que el autor emplee un nombre que no le pertenece para poder estafar a la víctima; el uso de nombre falso debe ser determinante del error de la víctima. Calidad simulada se entiende por tal una condición, posición personal falsa con respecto a la persona que la simula. El autor se atribuya falsamente un rango o una condición que no posee. Falsos títulos, se da cuando el autor se atribuye falsamente un titulo que no posee, puede tratarse de títulos académicos, de nobleza, etc, que habilitan para ciertas funciones o que confieran ciertos honores (quien usa un falso título está obrando con calidad simulada). Influencia mentida, el autor debe aparentar que tiene poder, posición, relaciones, autoridad predicamentos o un ascendiente del que carece.

El delincuente obtiene algo de la víctima haciéndole creer que él va a usar sus influencias sobre un tercero, influencias que en realidad no tiene. Abuso de confianza aquí el autor se aprovecha de la seguridad que la víctima deposito en él, para conseguir una disposición patrimonial de ella. Apariencia de bienes, crédito, comisión, empresa o negociación. Estas son, básicamente, descripciones de apariencias puntuales que el autor de la estafa no posee ciertamente.

De esta forma, sintéticamente, se explicó el delito de estafa conocido como “Cuento del Tío”, es importante que ante la duda evite realizar cualquier tipo de pago o disposición patrimonial y consulte a algún familiar, amigo o a su abogado de confianza quienes podrán orientarlo y realizar la correspondiente denuncia ante la Policía Comunal.

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