Mientras se anuncia la “apertura” del turismo el Gobierno Nacional dictó los Decretos 956 y 961, publicados en el Boletín Oficial el 30 de noviembre, por los que se extiende el DISPO y ASPO hasta el 20 de diciembre.

Estos decretos de necesidad y urgencia extienden el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) desde el 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de 2020 (DNU 956/2020); y se prorroga la duplicación indemnizatoria para casos de despidos sin causa hasta el 25 de enero (DNU 961/2020).

De acuerdo al Decreto 256/2020 desde el 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre, el DISPO regirá en todo el país, excepto en las localidades de Bariloche y Dina Huapi ubicadas en la provincia de Río Negro, y la localidad de Puerto Deseado ubicada la provincia de Santa Cruz.

El Artículo 2º establece el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que cumplan una serie parámetros epidemiológicos y sanitarios.

En definitiva, el DISPO implica que las personas podrán circular dentro de la ciudad en la que residen y trabajan, siempre y cuando guarden 2 metros de distancia entre sí y cumplan con los protocolos establecidos.

Mientras que el Artículo 9° prorroga desde el día 30 de noviembre hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las Provincias Argentinas que no cumplan los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos.

El ASPO implica que las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de desplazarse, salvo que realicen una actividad esencial o una actividad exceptuada del aislamiento, en cuyos casos deberán contar con un permiso de circulación.

En ningún caso, de acuerdo al artículo 22°, podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20.

Se establece dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de las personas mayores de 60 años, las mujeres embarazadas, las personas incluidas en los denominados grupo de riesgo, y aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes continúan dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo.

El artículo 29° expresa que “Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del código penal.”

En tanto que el artículo 1° del Decreto 961/2020 amplía hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y ampliada por el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020 a partir del vencimiento de la vigencia de esta última norma.

En consecuencia, durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.

Quedan exceptuados los despidos que se realicen respecto de contrataciones iniciadas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019.