En vista de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y las generales del 14 de noviembre a realizarse en todo el país repasaremos algunas de las cuestiones principales en torno a este acto democrático. –

En primer lugar, debemos informar que estas elecciones son para elegir legisladores en todos los niveles, diputados y senadores nacionales y provinciales y a nivel municipal los cargos a cubrir son los de concejales.

Las PASO son un método de selección de candidaturas para cargos públicos. Son abiertas porque la selección de las candidaturas no queda reservada solo a afiliados de los partidos políticos, sino que se amplía a todo el electorado. Son obligatorias para toda la ciudadanía habilitada para votar. También son obligatorias para las agrupaciones políticas que presenten lista única. Las elecciones primarias son simultáneas, en un mismo día y en el mismo acto electoral todas las agrupaciones dirimen sus precandidaturas de manera conjunta para todos los cargos electivos nacionales en disputa.

De los resultados de estas primarias surge la conformación de los distintos espacios políticos en vista de las elecciones generales a realizarse posteriormente; además aquellas agrupaciones que no consigan un mínimo de votos en las primarias no podrán participar de las generales. Las PASO tienen un efecto mecánico: el piso de 1,5% de umbral de votos válidos reduce el volumen de la oferta para las generales.

Recordemos que el voto es universal, igual, secreto y obligatorio. Esto significa que es un derecho que le corresponde a todos los argentinos mayores de 16 años independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social. El valor que tiene el voto es el mismo para todos los ciudadanos. Una persona, un voto. Es secreto con el objetivo de evitar prácticas que puedan condicionar al ciudadano en el momento de votar.  Votar no es solo un derecho, es un deber, una obligación.

Los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son: Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años. Los mayores de 70 años. Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.

Para poder votar se necesita el documento de identidad y estar inscripto en el padrón. El Documento válido para votar es el que figura en el padrón o una versión posterior y debemos destacar que no es válido para votar el DNI en tu celular (App Mi Argentina).

El día de la elección se recomienda seguir estos pasos:

Dirigirse al lugar de votación, según el padrón, dentro del horario establecido para ello, entre las 8:00 hs. y  las 18 hs.  Busca la mesa que te corresponde según el padrón electoral. Cada mesa tiene un número. Allí se deberá mostrar el DNI a las autoridades de mesa.

La autoridad te entregara un sobre abierto y vacío con la firma del presidente de mesa para que pongas dentro la boleta del candidato que elegís votar. Retendrán tu DNI hasta que dejes tu voto dentro de la urna.

Luego, te indicarán dónde está el cuarto oscuro, que es el lugar donde se encuentran todas las boletas de los distintos partidos, para que pongas la que preferís en el sobre que te dieron. Si llegan a faltar boletas, salí a pedirlas sin mencionar nombre de agrupaciones políticas. Se debe cerrar el sobre antes de salir y, finalmente, depositarlo en la urna.

Por último se firma el padrón que tiene la autoridad de mesa, para dejar constancia de tu votación y el presidente te entrega una constancia por escrito de que votaste y el DNI.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) mediante la acordada 83 aprobó el «protocolo sanitario» para la realización de los comicios en este contexto de pandemia.

Los aspectos más destacados de esta acordada son:

Con el objeto de mitigar la posibilidad de que ocurra una aglomeración de personas y reducir el aforo, resulta conveniente para esta elección fijar como criterio orientativo que en cada establecimiento de votación se procure evitar que se habiliten más de ocho mesas de votación.

Incorpora un “facilitador sanitario” para cada establecimiento de votación encargados de asistir a la justicia nacional electoral en la implementación y cumplimiento del protocolo y de las medidas de prevención.

Disponer una franja horaria prioritaria para personas que integren grupo de riesgo, entre las 10:30 y las 12:30 horas (durante esa franja horaria no se impedirá la votación de quienes concurran a sufragar sin integrar al grupo priorizado, tales electores –que no lo integran- deberán ceder su turno a quienes acrediten por los medios pertinentes integrar los grupos de riesgo priorizados).

Electores aguardando turno para votar a las 18 hs.  Si a las 18:00 horas hubiera electores haciendo fila afuera del establecimiento, el delegado judicial les entregará un número para certificar que a esa hora estaban para votar y se les permitirá el ingreso posteriormente.

A efectos de evitar la manipulación del DNI, las autoridades de mesa solicitarán al votante que les muestre el DNI y lo apoye en la mesa en el lugar indicado al efecto, de donde lo retirará junto con la constancia de votación, al terminar de votar.

Exhortar a las agrupaciones políticas a que, con el objeto de reducir el aforo de los establecimientos de votación, consideren –dentro de lo autorizado por el Código Electoral Nacional- mantener simultáneamente dentro de cada establecimiento de votación la cantidad mínima necesaria de fiscales partidarios.

La consulta al padrón y la recepción y tramitación de los reclamos estará habilitada en todo el país por vía digital a través del sitio www.padron.gob.ar, en los plazos previstos por el cronograma electoral. Disponer que se incorpore al portal habilitado para consulta al Registro de infractores y solicitudes de justificación de no emisión del voto (infractores.padron.gob.ar).

Durante la jornada, ante cualquier inconveniente, el ciudadano puede consultar a los delegados de la justicia electoral que se encontraran debidamente identificados.