Mucho se hablo sobre la ley de etiquetado frontal, esta norma que fue aprobada en diputados con 200 votos afirmativos sobre 22 negativos, genero reparos en algunos sectores, no son muchos los países en América que tienen reglamentación de este tipo, entre quienes si poseen encontramos a Chile y México.

La Ley 27.642 de etiquetado frontal tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Dar información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores. Advertir a las y los consumidores sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

Todas las personas que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina están obligadas al cumplimiento de esta norma.

Establece la incorporación en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro y letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.

Los productos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niños.

Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión. No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

Está prohibida la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.

La publicidad, promoción o patrocinio de alimentos o bebidas analcohólicas que tienen al menos un sello de advertencia: No puede resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y nutritivas de los productos. Debe visibilizar los sellos de advertencia. No puede incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales. No puede incluir la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales. No pueden promover ni entregar a título gratuito.

Quienes no cumplan con las disposiciones de esta ley tendrán sanciones, que pueden ir desde el apercibimiento y las multas hasta la clausura del establecimiento. 

La norma también determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.