El 29 de diciembre el Congreso aprobó la denominada “Ley de Movilidad Jubilatoria” registrada bajo el N° 27.609, promulgada por Decreto 1/2021, del 2 de enero de 2021, por el Poder Ejecutivo Nacional, viene a modificar el Artículo 32 de la Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino).

Con esta norma, publicada el 4 de enero en el Boletín Oficial, se establece una nueva fórmula de ajuste de los haberes previsionales. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación. La primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
Se aplicará un índice compuesto en un 50% por la recaudación de la ANSES (de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la ley 27.260) y en otro 50% la variación salarial (proveniente del índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

La movilidad previsional resultará de aplicación en las prestaciones acordadas al amparo de los regímenes especiales, a las que no se les aplique un incremento específico.
Esta fórmula que, como se ve, no contempla la inflación, en principio impactaría en los ingresos de unos 18 millones de personas entre las que perciben jubilaciones, pensiones, AUH, asignaciones familiares, pensiones no contributivas y pensión al adulto mayor.
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