Este 19 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 142/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que afecta la interpretación de la entrada en vigencia de la Ley N° 27555 de Teletrabajo.

Entre los considerandos el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación expresa que se creó el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo mediante la Ley Nº 27.555 con el objeto de establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

Para ello este ministerio dictó la Resolución Nº 54/21, estableciéndose que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrara en vigencia el 1° de abril de 2021,  no obstante ello, para su aplicación deberán tenerse presente los principios de voluntariedad y reversibilidad establecidos por los artículos 7º y 8º de la mencionada ley, según los cuales, el traslado a la modalidad de teletrabajo, debe ser voluntario y prestado por escrito y, el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

Esto teniendo en cuenta que se dictaron numerosas medidas tendientes a disminuir la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo. Subsistiendo la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de algunos trabajadores (incisos a); b) y c) del artículo 1º de la Resolución Nº 207/20 y sus modificatorias)

Por ello es que se ha debido dictar esta resolución con el fin de establecer que tales circunstancias no podrán sustituir el acuerdo de voluntad de las partes en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 27.555.

En definitiva la Resolución establece que, mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias, el consentimiento escrito que exige el artículo 7 de la Ley N° 27555 de Teletrabajo aplica incluso si las personas que trabajan no pueden asistir al lugar de trabajo y realizan las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 y de la Resolución Nº 207 del Ministerio de Trabajo, y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio.