El Senado aprobó este 30 de julio el proyecto remitido por Diputados, sancionando de este modo la ley de teletrabajo.

Esta ley regula el trabajo dependiente prestado desde el domicilio del propio trabajador o desde un lugar distinto al establecimiento de su empleador. Obviamente falta aún la promulgación por parte del Poder Ejecutivo con la correspondiente publicación en el Boletín Oficial.
La ley empezaría a regir 90 días después de que finalice el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO). Sin embargo, no especifica qué sucedería si eso ocurre en distintos momentos en las distintos puntos del país.
En definitiva, esta ley establece los presupuestos mínimos con los que se regulará esta modalidad laboral. Define los conceptos principales como el de “teletrabajo”, reconoce derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores, haciendo mención de cuestiones como jornada y provisión de elementos.
Las asociaciones de empresas han mostrado su reparo por esta sanción ya que, en primer lugar, queda a “merced” de la reglamentación muchos de sus aspectos principales; por otro lado, entienden que en este contexto de pandemia no es el momento de sancionar una ley que regule esta modalidad de trabajo cuando muchas empresas no han podido implementarla, además desvirtúa la discusión no reconociendo la realidad del teletrabajo en nuestro país.

Es innegable, sin embargo, que es fundamental regular la actividad y que la misma generará una nueva política empresaria en varios sectores pero no se puede desoír los reparos planteados.
Por otra parte, crea un registro de empleadores que trabajen bajo esta modalidad, quienes, además, deberán registrar los software o plataformas utilizadas para la conexión remota. Esta información debe proveerse también a la entidad sindical.
Para tener mayores certezas habrá que esperar la promulgación y reglamentación de esta ley.
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