El 15 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27592 llamada “Ley Yolanda” que había sido aprobada en el congreso el 17 de noviembre de este año.

Esta ley instituye que todos los empleados públicos deben recibir una capacitación obligatoria en materia ambiental. Así el Artículo 1° establece el objeto al decir “La presente ley tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública”.
De esta forma, todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación deberán contar con capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático (Art. 2°).
Los lineamientos generales deberán contemplar como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente (Art. 5°).
La autoridad de aplicación de la ley deberá en los 90 días posteriores a la entrada en vigencia de la norma determinar los lineamientos generales destinados a las capacitaciones convocando a “instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones”.
Esta ley lleva la denominación Ley Yolanda quien fuera la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Argentina y de América Latina en el año 1973.
Esta ley tiene gran importancia porque reafirma el carácter nuclear del ambiente, al reconocer su incidencia en todos los niveles de la función pública, recalcando la necesidad de que los poderes del Estado diseñen, evalúen e implementen políticas públicas con perspectiva ambiental.
El artículo 12° prevé para las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones sanciones disciplinarias considerándose una falta grave. Además, la autoridad de aplicación podrá hacer pública en su página web la negativa a participar en la capacitación. Es una apuesta por la construcción de un modelo de desarrollo sostenible y de un nuevo contrato social de ciudadanía responsable.
Esta es una ley nacional por lo que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son invitados a adherir a dicha norma. Falta, entonces, en nuestra Provincia de Buenos Aires dicha adhesión y reglamentación a fin de hacerla de aplicación efectiva.
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