Hay conceptos que se internalizan y que cuando nos piden expliquemos nos cuesta porque los consideramos tan obvios que no encontramos palabras para cumplir con tarea, en principio, sencilla. Esto es algo que suele suceder con las marcas y señales del ganado, así como con el derecho de propiedad.

A pesar de que en un país ganadero como el nuestro los mismos tienen mucha importancia el Código Civil y Comercial no presenta un régimen especial para semovientes, teniendo en cuenta que las marcas como sistema de individualización viene desde la época de la colonia y eran consideradas como el medio más apto para defender la riqueza pecuaria.

Es por ello, entre otras cosas, que las provincias mantuvieran su insistencia en su regulación a través de códigos o leyes rurales que incorporaban el requisito de la marca o señal para acreditar la propiedad del ganado mayor o menor.

Esto genera algunos conflictos por ejemplo para algunos “sentaban una presunción iuris tantum -mientras no se demuestre lo contrario- de propiedad, mientras que otros le daban un carácter de presunción iuris et de iure -no admite prueba en contra-, otros disponían que la marca o señal sirven para probar la buena fe de la posesión y otros que la falta de la marca implica mala fe”.

Ahora bien, con la sanción de la ley nacional 22939 en octubre de 1983 y su posterior modificación en el año 2009 por la ley 26.478 el conflicto entre el código civil y las legislaciones locales quedó superado (art. 75 inc. 12, 121 t 126 CN). Conforme las previsiones de sus art. 9 y 10 ” Se presume, salvo prueba en contrario, que el ganado mayor marcado y el ganado menor señalado pertenece a quien tiene registrado a su nombre el diseño de la marca o señal, o medio de identificación alternativo aplicado al animal -esto solo en cerdos-.

“Se presume igualmente, salvo prueba en contrario, que las crías no marcadas o señaladas pertenecen al propietario de la madre. Para que esta presunción sea aplicable las crías deberán encontrarse al pie de la madre.”

Es en ese marco que se inserta el Código Rural provincial Dec. Ley 10.081/83 cuyo art. 112 establece “Declárase obligatorio para todo propietario marcar su ganado mayor y señalar su ganado menor. Autorizase a utilizar como complemento la señal en el ganado mayor. En los supuestos de falta de marca o señal en el ganado, cuando el propietario omitiera cumplir las prescripciones del art. 148 regirá lo dispuesto en el artículo 2412 del Código Civil” (hoy 1895 CCyCN)

Entonces ¿Qué es la marca y la señal?

La marca consiste en un dibujo, diseño o signo impreso a hierro candente que sirve para identificar al ganado mayor mientras que la señal consiste en un corte o incisión en las orejas del animal y sirve para identificar el ganado menor -ovino, porcino y caprino- (art. 116 Dec. Ley 10081/83)

Como dijéramos es obligatorio para todo propietario de hacienda -mayor y menor- marcar o señalar su ganado (Dec. Ley 10.081/83, Art. 112). En cuanto al ganado mayor esto debe realizarse antes de que el animal cumpla un año de vida, mientras que para el ganado menor esto debe realizarse antes de que el animal cumpla los seis meses de vida (Dec. Ley 10.081/83, Art. 148)

La marca o señal debe ser registrada y solo puede ser utilizada por su titular. Además debe estar vigente y asentada en las oficinas de guías de las municipalidades donde opere (Dec. Ley 10081/83. Art. 114.). Respecto a la señal el asiento municipal debe hacerse exclusivamente para el partido y circunscripción para los que fue otorgada.

La vigencia tanto de la marca y señal es de 10 años, pudiéndose conservar por términos iguales por renovaciones sucesivas. (Dec. Ley 10081/83. Art. 122)

La marca deberá tener un diámetro mínimo de 7 cm y 10 cm de máximo y debe ubicarse en el cuarto posterior o en la quijada siempre del lado izquierdo; mientras que los sitios únicos e invariables en los que se señala el ganado menor son ambas orejas.

Si se adquiere ganado ya marcado puede marcarse con la del comprador, pero no es obligatorio. A esto se llama reducción a marca propia y toda marca nueva deberá aplicarse hacia la izquierda de la marca original (Dec. Ley 10081/83. Art. 148)

Para marcar o reducir debe solicitarse permiso ante la autoridad municipal local (oficinas

de guías). Existiendo distintos tipos de permisos: a). de marcación: cuando nace ganado mayor; b).  de reducción a marca propia: para identificar con una nueva marca el ganado adquirido que proviene con marca del titular anterior; c). de reducción a marca de venta: para identificar con una marca de venta el ganado adquirido que proviene con marca del titular anterior o animales identificados con una marca de propiedad que deseo reducirlos a otra marca de venta antes de trasladarlos.

Al solicitar los permisos de marcación se está declarando los nacimientos y de no hacerlo no tendrá stock para realizar futuros movimientos. En definitiva, la marcación se realiza para identificar los animales y que es responsabilidad del productor trasladar los mismos con la marca claramente visible, legible e identificable. Esto evitará demoras e infracciones.

El tramite para registrar una marca o señal se realiza, en la Provincia de Buenos Aires, ante el Ministerio de Desarrollo Agrario puede hacerse de forma personal o, previa certificación de firmas, autorizar a un tercero.

Ante cualquier duda respecto a este trámite puede consultar en entidades rurales locales que prestan este servicio o comunicarse con nuestro estudio donde también acompañamos al productor para el registro y renovación de marcas y señales. –