Los problemas con obras sociales son motivo de constante consulta a abogados.

A continuación los aspectos generales respecto a la regulación de la prestación de este servicio.

La cobertura mínima y obligatoria que tiene que brindar la obra social está enumerada en el Programa Médico Obligatorio (PMO); de acuerdo a la normativa vigente la obra social tiene que brindar a sus afiliados: Atención médica, internación y medicamentos.

Si se paga una cuota mayor se puede acceder a un plan que tenga más beneficios. Al afiliarse a una obra social o prepaga, no pueden negar cobertura para las prácticas incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO), sin embargo, puede suceder que haya periodos de espera o carencia para aquellas practicas, medicamentos, etc., que no están incluidos dentro del PMO.

Los hospitales públicos no pueden negar la atención médica si se tiene obra social o prepaga, pero si puede pedir que se le informe los datos de la misma a fin de efectuarle el cobro del servicio prestado.

Si la obra social no cumple con las prestaciones a las que esta  obligada se debe efectuar el reclamo en la sede de la misma o en la Superintendencia de Servicios de la Salud;  la obra social está obligada a responder en el día en lo casos de riesgo para la vida o emergencias. En caso de no obtener la respuesta deseada o al no obtener ninguna la otra opción rápida es la presentación de un Amparo.

En cuanto al cobro en la consulta médica o prestación que integre la cartilla de PMO, el médico de la obra social o prestador de servicios solo  puede cobrar los coseguros que están en dicho Plan Médico Obligatorio (PMO). Lo mismo, para saber si los estudios que puede solicitar el profesional  son cubiertos por la obra social hay que verificar en la cartilla que integra ese Plan.

Quienes trabajan en relación de dependencia pueden cambiar su obra social desde el mismo momento en que empiezan a trabajar y elegir dentro de la nómina de la Superintendencia de Servicios de la Salud. Sin embargo, la inscripción no es automática, sino que es necesario realizar el trámite específico de elección y alta de la obra social en cuestión. Para iniciar el cambio de cobertura la persona debe concurrir a la sede de la obra social por la que desea optar para completar el formulario correspondiente y suscribir el libro rubricado; el trámite es personal y  gratuito. A partir de ese momento comienza  el período de carencia, esto es el tiempo de espera de tres meses, transcurrido dicho plazo, comenzará la cobertura de la nueva obra social. Por otro lado, es necesario saber que, de acuerdo a la Resolución General 576/04 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), ninguna obra social que se encuentre habilitada para recibir beneficiarios  puede rechazar una afiliación

La relación con las obras sociales y prepagas generan a menudo la necesidad de realizar reclamos, presentaciones y distintos trámites que en determinadas circunstancias hacen necesario el asesoramiento legal por esto recurra a su abogado de confianza que podrá indicarle los pasos a seguir.

Dr. Fermín Gándara Sica/

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