Este año SENASA aprobó la resolución  77/2021 por la cual se actualizó el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina. Con esta norma se estaría dando cumplimiento a la tarea de diagnóstico obligatorio.

Con ella se ofrecen alternativas para cumplir con la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES) en los rodeos que realizan reproducción, y alcanzar el principal objetivo de la estrategia: identificar los establecimientos infectados para su posterior saneamiento.

La resolución establece nuevos plazos para cumplir la DOES de manera estratificada e incluye la posibilidad de realizarla a través de un muestreo de los rodeos.

Los cambios implementados a la estrategia para el control de brucelosis, facilitarían y disminuirían los costos para su cumplimiento.

El avance en el proceso de identificación de rodeos infectados y la eliminación de los animales positivos, permitirán una reducción de los niveles de prevalencia de la brucelosis bovina, disminución de las pérdidas económicas que provoca y, sobre todo, una contribución al resguardo de la salud pública por tratarse de una enfermedad transmisible a las personas.

La DOES muestreo, opción que plantea la resolución modificatoria, es obligatoria para rodeos de cría y ciclo completo; la cantidad de muestras a tomar se determina en base a un porcentaje de la categoría “vaca” presente en el establecimiento, según la nueva tabla incluida por la Resolución 77/21 como Anexo XI de la Resolución 67/2019.

El plazo para el cumplimiento de la DOES muestreo se ha desdoblado de acuerdo al estrato productivo. Aquellos establecimientos que tienen más de 300 vacas, deben determinar el estatus de sus rodeos antes del 31 de julio del 2021; mientras que los productores con 300 vacas o menos¨, tienen tiempo hasta el 30 de noviembre del 2021.

Si los resultados del muestreo son todos negativos, se clasificará como “Establecimiento negativo” y se da por cumplimentada la principal tarea establecida por la estrategia. Si por el contrario, se obtienen resultados positivos, se deben realizar las tareas de saneamiento hasta eliminar la enfermedad. Aquellos productores de cría y ciclo completo que quieran alcanzar la categoría de “Establecimiento libre”, podrán optar por la DOES Total.

La DOES total, originalmente planteada en la Resolución 67, es obligatoria para tambos y cabañas. Aquellos establecimientos que aún no la hayan cumplimentado, tendrán tiempo hasta el 31de julio del 2021 para realizar y presentar las tareas de diagnóstico.

Pasadas las fechas establecidas como limite los establecimientos que no hayan cumplido con la presentación de  las DOES serán sujetos a restricciones de movimiento y quedaran excluidos como proveedores de hacienda para el mercado de exportación  de carne a China.