
El asociativismo en el ámbito rural es una herramienta fundamental para, por un lado, producir más, y por el otro, ahorrar en la contratación de insumos o transformar materias primas. En esta línea, los productores -e inversores- se congregan en torno al denominado pool de siembra -el pool no se circunscribe solo a la actividad agrícola- y así alcanzar los beneficios antes mencionados.
El pool de siembra no es un contrato, en realidad, es un conjunto de contratos, no hay una norma que regule el pool de siembra expresamente, es decir, en primer lugar, no es un contrato típico y, en segundo lugar, no es un único contrato, sino que se ve integrado por distinto acuerdos.
Encontramos, entonces, que los actores de la actividad agropecuaria en un marco de confianza mutua realizan aportes de tierra, insumos, servicios y dinero en diferentes porcentajes para la realización de una explotación específica, repartiendo luego los beneficios obtenidos, estos contratos se orientan a realizar la explotación agropecuaria en común.
Como decíamos para este acuerdo de voluntades se han adoptado diversas formas jurídicas que, en general, se denomina o agrupan en un pool y bajo el cual subyacen contratos típicos y atípicos.
Dentro de las figuras elegidas para la realización de esa actividad se ha optado por sociedades regulares, como Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc., o Fondos Comunes de Inversión, o Uniones Transitorias de Empresas, o Contrato Accidental por Cosechas, o Fideicomiso Agropecuario, entre otras.
En general la mayoría de las modalidades jurídicas enunciadas encierran cierta complejidad y desventaja para la dinamicidad vertiginosa que requiere el campo a excepción del Fideicomiso Agrario que es, en principio, el mas utilizado en la actualidad.
El fideicomiso permite estar asociados en el resultado positivo del negocio, sin ser socios, y financiarse e invertir capital sin los riesgos y costos del contrato financiero.
Un fideicomiso puede utilizarse para organizar un pool de siembra, la cría o el engorde de ganado, logrando combinar la gestión profesional de recursos y el financiamiento de los mismos.
El fideicomiso está regulado por ley Nº 24.441 sin hacer distinción del lugar físico en el que se desarrolle el contrato sin embargo podemos hablar de fideicomiso agrario debido a la habitualidad de dicha denominación.
Sencillamente, según el art. 1º de la Ley Nº 24.441 “habrá fideicomiso ordinario público cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirla al fiduciante, al beneficiario o a terceros (fideicomisarios), al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato”.

El fiduciante son los inversores iniciales que contratan con un administrador del negocio el fiduciario quien será el encargado de administrar los aportes que efectuaren los inversores, tales como insumos, maquinarias, tierra, servicios de laboreo, etc., estos son los bienes fideicomitidos, debiendo cumplir con la manda fiduciaria que no son otra cosa mas que las precisas instrucciones que le efectúe el fiduciante y que consistirá en explotación del o los fundos, debiendo repartir las utilidades a los beneficiarios (personas designadas en el contrato) según la forma y porcentajes pactados, y entregando los bienes de la propiedad fiduciaria, una vez concluido el contrato a quienes se le indique fideicomisarios (fiduciante, al beneficiario o a terceros).
Mientras dura el fideicomiso, los bienes están afectados al cumplimiento del fin del contrato, así, no responden por otras obligaciones de los fiduciantes, que temporalmente los han extraído del patrimonio. Esto libera al acreedor financiero del proyecto de toda sombra de afectación por un crédito anterior o una situación concursal, tanto del fiduciante como del fiduciario, disminuyendo sustancialmente la necesidad de reaseguros. Se trata de una operatoria fiscalmente neutra, que combina una herramienta de gestión y de garantía.
El fideicomiso es un instrumento apto para dotar de mayor seguridad jurídica un determinado negocio que si bien puede instrumentarse por instrumento privado es recomendable hacerlo mediante escritura pública e inscribirlo en el registro correspondiente. Optar por esta forma tiene ventajas como por ejemplo le otorga fecha cierta, al ser un documento publico es oponible a terceros y genera mayor confianza entre las partes, en definitiva, goza de autenticidad y produce certeza.
Obviamente este contrato, complejo, redunda en beneficios para productores e inversionistas y muchas veces se confunde con el pool de siembra que, a su vez, en otras tantas oportunidades, se constituye a través de aquel sin embargo en el pool convergen variados contratos lo que nos lleva a expresar que es necesaria una regulación especifica que, hasta el momento, no hay.
Para finalizar, el pool de siembra no es un único contrato, sino que encierra un conjunto de contratos que permiten reducir los costos fijos, aprovechar las tierras rurales, disminuir los costos de comercialización y producción a partir de la unión de los aportes y esfuerzos de los distintos actores que lo componen.
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