El tema del momento es el “Coronavirus” (CODVID-19) y las distintas acciones dispuestas por el gobierno en todos sus estamentos.

Desde el presidente hasta el intendente pasando por el gobernador han dictado medidas tendientes a evitar la propagación de esta enfermedad que causa problemas a nivel mundial.

La mejor acción contra el “Coronavirus” es la prevención, pero en Argentina parece ser cuestión arduo compleja la implementación de medidas de este tipo ya que, por ejemplo, la prohibición de realizar eventos culturales y deportivos genera resistencia de algunos sectores, mientras que otros esgrimen que las medidas adoptadas son una exageración.

Más allá de estar de acuerdo o no con dichas prohibiciones y restricciones hay que acatarlas.

Pero ¿que sucede si no se cumple con lo decretado por las autoridades? entran en juego los artículos 202 y 205 del Código Penal “Delitos contra la salud pública.”

El primero de ellos expresa “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.” Mientras que el Articulo 205 CP establece que “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.”

Este último es el que más se ajusta al contenido de los distintos decretos emanados del gobierno que son, en definitiva, “medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia».  

La difusión o ingreso al país de una enfermedad contagiosa puede ser perjudicial para la comunidad toda y, por lo tanto, evitar que tal situación se produzca resulta ser un interés social. El comportamiento penado puede consistir tanto en una acción como en una omisión.

La ley se refiere expresamente a las medidas adoptadas por las autoridades competentes entendida esta última expresión en el sentido amplio de autoridad nacional, provincial o municipal, facultada para dictar normas generales o particulares tendientes a evitar la introducción o propagación de una epidemia.

Quienes incumplan por ejemplo con la “cuarentena” impuesta para personas que hayan viajado a países afectados por el “Coronavirus” estarán cometiendo un delito y como tal puede ser sancionado “con reclusión o prisión de tres a quince años” (Art. 202 CP) o “con prisión de seis meses a dos años” (Art. 205 CP)

La salud pública es la salud de todos y va más allá de la simple suma de las saludes individuales de los habitantes, es más amplia, y por ello es que se protege de esta forma.

Es obligación del gobierno asegurar este derecho y es obligación de los ciudadanos cumplir con las disposiciones impuestas “con el objeto de (…) promover el bienestar nacional” (preámbulo Constitución Nacional) y asegurar la salud pública.

En definitiva, quien no respete las disposiciones impuestas podrá ser sancionado con las penas del Articulo 202 y 205 del Código Penal y estará poniendo en riesgo a toda la comunidad. Si tienen dudas sobre las disposiciones adoptadas por la autoridad pública comuníquese con su abogado de confianza el podrá indicarle cuales son las restricciones decretadas. Ante la presencia de síntomas permanecer en el domicilio y llamar al 107 servicio de salud.

Dr. Fermín Gándara Sica/

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