Es habitual recibir consultas en nuestros estudios acerca de la responsabilidad de vivir con los hijos la pareja o cónyuge, esta situación genera deberes hacia ellos que no se pueden desconocer.

Vivir con los hijos de la pareja o cónyuge nos convierte en el denominado “progenitor afín” esta figura se encuentra receptada en el Art. 672 Código Civil y Comercial (C.C.C) de la siguiente manera “se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente”

El artículo 673 del CCC establece para el progenitor afín el deber de cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico –las cuestiones diarias de la casa- y tomar decisiones frente a una urgencia -por ejemplo, si se sucede un accidente-. Esta colaboración no afecta los derechos de los titulares de la responsabilidad parental y en caso de desacuerdo entre este y el progenitor afín prevalece el criterio del titular de la responsabilidad parental.

Además, el progenitor a cargo del hijo puede delegar a su cónyuge o conviviente el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no estuviera en condiciones de cumplir la función en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor, o no fuera conveniente que este último asuma su ejercicio. Esta delegación requiere la homologación judicial, excepto que el otro progenitor exprese su acuerdo de modo fehaciente. (Art. 674 CCC)

Esta responsabilidad parental del progenitor afín sobre los hijos dura hasta el cese de la convivencia, divorcio vincular o hasta que el otro padre recupera su capacidad para hacerse cargo del hijo.

Una de las mayores preocupaciones en torno a este rol es el deber de alimentos y en este sentido la norma indica que “la obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario”, es decir que, primero tienen que ocuparse los padres.

Esta obligación cesa en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia pero si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia –Art. 676 CCC-.

El progenitor afín puede adoptar al hijo de su pareja, esta es una adopción con características especiales, llamada adopción por integración

En caso de separación o divorcio si la relación entre los menores y el progenitor afín es buena y se justifica el interés afectivo que los une puede solicitarse la comunicación con ellos después de la separación.