El Ministerio de Economía crea el programa de fortalecimiento productivo argentino – sector bovinos (programa en corral) a través de la resolución 321/2023, publicada en el Boletín Oficial el día 21 de Marzo.

El objetivo de este programa es asistir a los productores que ingresen y mantengan el ganado bovino en la modalidad de engorde a corral por un período mínimo de ciento veinte (120) días y a su término, en un plazo no mayor de treinta (30) días, lo remitan a faena para el mercado interno, mediante la asignación de un beneficio económico hasta un límite máximo de cien (100) cabezas, con la finalidad de asegurar la oferta de carne vacuna para consumo nacional y contribuir a la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo.

Podrán ser Podrán ser beneficiarios del programa todos aquellos productores que cumplieren los requisitos siguientes:

a. Estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SENASA.

b. Tener declarada como actividad ante la AFIP  la “Cría de Ganado Bovino” en cualquiera de sus modalidades, “Invernada de Ganado Bovino”, “Engorde en Corrales” y/o “Producción de leche bovina”.

c. Registrar existencias de bovinos al 31 de diciembre de 2022 en el RENSPA del SENASA en unidades productivas de su titularidad.

d. Declarar en forma juramentada, con cada solicitud, el número de los documentos de tránsito específicos DTA o DT-e cerrados con motivo “invernada programa en corral”

e. Obligarse expresamente a mantener el ganado bovino sobre el que se asigne el beneficio en engorde a corral por el término mínimo de ciento veinte (120) días y remitirlo a faena para consumo interno en un plazo no mayor a los treinta (30) días subsiguientes.

f. Dar cumplimiento con el procedimiento establecido en esta resolución.

La convocatoria a los productores interesados tendrá una vigencia de ciento veinte días (120) corridos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución de la Autoridad de Aplicación que apruebe el instructivo de carga de información.

El programa tendrá un cupo total de asistencia de 720.000 cabezas de ganado, que se fracciona en 4 cupos parciales de 180.000 cabezas a lo largo de la vigencia de la convocatoria.

Se dispone que cada beneficiario recibirá una compensación económica de $ 5.200 mensuales, por un total de 4 meses, por cada cabeza de ganado bovino que haya ingresado al programa cumpliendo los requisitos, hasta un tope máximo de 100 cabezas.

La compensación para cada productor declarado beneficiario se determinará de acuerdo a las siguientes pautas:

  • Cantidad de animales en Engorde a Corral (CEC): cabezas identificadas en un documento de tránsito DTA o DT-e invernada programa en corral cerrado admitidas en la resolución de asignación.
  • Valor unitario de compensación (VUC): $ 20.800, producto del valor de la compensación mensual por cabeza multiplicado por 4.
  • Monto del beneficio (MB$): producto de la multiplicación entre el CEC y el VUC.
  • El monto máximo de compensación por beneficiario hasta el tope máximo de 100 cabezas será de $ 2.080.000.

El monto del beneficio será liquidado y efectivizado en un único pago, a partir de la resolución de asignación y en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente a la CBU declarada por cada interesado en su solicitud.

Para acceder al beneficio los productores interesados deberán efectuar las solicitudes correspondientes cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Ingresar a través del servicio “Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca – Autogestión SAGyP” del sitio “web” de la AFIP mediante la utilización de la Clave Fiscal.
  • Solicitar expresamente el beneficio en el marco del programa.
  • Autorizar a la referida Administración Nacional y al aludido Servicio Nacional a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
  • Cumplir con la carga de la información establecida con carácter de declaración jurada.
  • Asumir la obligación de mantener el ganado bovino sobre el que se asigne el beneficio en engorde a corral por el término mínimo de 120 días y remitirlo a faena para consumo interno en un plazo no mayor a los 30 días subsiguientes.
  • Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del programa.
  • Indicar una CBU correspondiente a una cuenta bancaria en moneda pesos de titularidad del solicitante.
  • Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para hacer efectivo el beneficio.