No se duda de la superioridad de la Constitución Nacional sobre cualquier otra norma. Los principios rectores que se desprenden de ella forjan los límites a los que deben adecuarse las demás leyes. La Carta Magna es la base sobre la cual se organiza nuestro país. En su articulado encontramos derechos y obligaciones fundamentales.

La propiedad privada es un derecho humano, es una de las condiciones capitales de la sociedad humana íntimamente relacionado con la libertad. El artículo 17 de la Constitución Nacional reza “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”.

Las entidades agropecuarias, los productores y la sociedad toda, se han alarmado en las últimas semanas por los intentos de ocupación de distintos predios en varias zonas de la Provincia de Buenos Aires.  

Ante el repetido accionar de individuos que ocupan inmuebles -lotes y/o fracciones deshabitadas-, aprovechando que sus dueños no residen en la zona. No sólo en ámbitos rurales, sino también en centros urbanos y suburbanos de todo el país la usurpación de predios, casas y departamentos se comete con frecuencia.

El Código Penal establece, en el artículo 181, que será reprimido con una pena de prisión de seis meses a tres años quien despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble cuando ese despojo sea por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad.

El delito puede materializarse, prevé el Código, invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, y si se dan estos requisitos, basta con que el despojo sea parcial para que exista delito.

Con la reforma introducida por la Ley Nº 24454 la usurpación requiere que haya “un despojo total o parcial de la posesión o tenencia de un inmueble. Es fundamental que este despojo, para concretarse el delito, este acompañado por alguna de las siguientes situaciones: violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, clandestinidad”. En general, en la práctica, incluyen a más de una persona, falsificaciones de documentación, engaños y otros delitos conexos.

Las usurpaciones y tomas de terrenos en la provincia de Buenos Aires se transformaron en uno de los nuevos grandes problemas en un contexto de crisis económica y social; ya son más de 4300 hectáreas usurpadas pero la provincia de Buenos Aires tiene una ley que prohíbe los desalojos hasta fines de septiembre y Nación tiene un decreto que los prohíbe hasta mediados de marzo.

En la provincia de Buenos Aires la Ley 15.172, sancionada por el Senado provincial el 21 de mayo, suspende hasta el 30 de septiembre de este año “toda ejecución o lanzamiento colectivos, sea en sede civil o penal, que afecten a una pluralidad de familias y que pueda producir un mayor número de personas en situación de calle, se encuentren o no en un barrio popular incluido en los registros oficiales”, así como los desalojos de alquileres, las ejecuciones hipotecarias y los inmuebles comprados con créditos UVA.

Podemos expresar que, en general, las formas para repeler la usurpación son: la inmediata “denuncia” policial y el ejercicio del interdicto de recobrar la posesión. La ley también autoriza a repulsar la fuerza con la fuerza, esto es la legitima defensa. Para ello se requiere:  que el auxilio de la justicia llegue demasiado tarde; que no medie intervalo de tiempo; que no exceda los límites de la legítima defensa.

De todas formas, es recomendable prevenir la usurpación realizando actos posesorios concretos, como ser: la limpieza, mensura del terreno y en lo posible su alambrado completo. La colocación de un cartel a la vista de todos de “propiedad privada”, con el teléfono del propietario.

Hacer saber a los vecinos su calidad de dueños del inmueble, quedando en contacto con estos por cualquier novedad que surja respecto del lote. Así también, visitar con la mayor regularidad posible el inmueble.

El derecho a la propiedad privada está protegido por la Constitución Nacional ante cualquier inconveniente en su ejercicio consulte a su abogado de confianza, actuar rápidamente es fundamental.