Decretos 66/2021 y 67/2021
El 30 de enero se publicó en el Boletín Oficial los Decretos 66 y 67/2021, mediante el primero se prorroga el plazo de vigencia de los contratos, mantiene congelados los montos de alquileres y la suspensión de los desalojos hasta el 31 de marzo de 2021. A través del segundo el gobierno prorroga el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en todo el país desde el 1 de febrero y hasta el 28 de febrero de 2021.

Como se dijo, mediante el Decreto 66/2021 el gobierno prorroga el plazo de vigencia de los contratos, mantiene congelados los montos de alquileres y la suspensión de los desalojos hasta el 31 de marzo de 2021.
Se extiende a doce el número máximo de cuotas para el pago de las deudas por diferencia de precio y por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o pagos parciales.
Es importante remarcar que no suspendió la indexación en el pago de alquileres, por lo tanto, en estos meses se acumuló una deuda que deberá ser saldada al final del congelamiento. Los propietarios podrán aplicar intereses compensatorios, pero no podrán aplicar intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad, de acuerdo al decreto 320/2020.
En tanto que, mediante el decreto 67/2021, se prorroga el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en todo el país desde el 1 de febrero y hasta el 28 de febrero de 2021.
Principalmente establece que el uso de transporte público continúa reservado solo para las personas que realicen una actividad esencial; para las personas que deben realizarse un tratamiento médico y sus acompañantes; y para el personal y alumnos que deban asistir a clases presenciales.
Así mismo se prorroga la prohibición de Circulación en todo el país para las personas que sean casos confirmados de COVID-19 y/o las personas que resulten ser casos sospechosos de contagio de COVID-19.
Además, se prorroga la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas mayores de 60 años, las mujeres embarazadas, y las personas incluidas en los denominados grupos de riesgo. Si no prestan tareas desde su residencia, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
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