Disposición 3/2021 de la Subsecretaria de Economía del Conocimiento

El 11 de enero pasado se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 3/2021 de la Subsecretaria de Economía del Conocimiento que da las pautas para que las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de la Industria del Software creado por la Ley 25.922  continúen bajo el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento creado por la Ley 27.506 modificada por la Ley 27.570.

Mediante la Ley N° 27.570 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el Territorio de la República Argentina, se estableció una serie de previsiones aplicables a los beneficiarios de la Ley N° 25.922, respecto de su inscripción en el nuevo Régimen.

Estos deberán expresar su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a través de la presentación de la respectiva solicitud de adhesión, previendo asimismo que para ello deberán encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones respecto del Régimen de la Industria del Software.

Se entenderá que una empresa beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales, cuando:

a. del resultado de los informes anuales de auditoría no surjan observaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones del Régimen;

b. se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los informes anuales de auditoría previstos en el ley, en tanto en un nuevo informe se evalúen y reporten como cumplidas en virtud a los argumentos esgrimidos por el beneficiario en su descargo;

c. a raíz de observaciones formuladas respecto del cumplimiento de los requisitos del Régimen, el Cuerpo Auditor concluya que el beneficiario ha gozado en exceso beneficios promocionales, e informe el monto que ese uso indebido represente, y el beneficiario conforme y se allane al ajuste propuesto, a efectos de compensar dicha deuda mediante la detracción de los beneficios a ser otorgados en el marco del régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, de conformidad a la previsión dispuesta por la Cláusula transitoria 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

Respecto del punto c) precedente, los beneficiarios contarán con un plazo de DIEZ (10) días hábiles para manifestar su conformidad o no con el ajuste propuesto. En el caso de prestar conformidad, deberán indicar su voluntad de consentir su compensación con futuros beneficios promocionales.

De aceptar el monto y su detracción de futuros beneficios promocionales, deberá manifestarlo expresamente y ratificar esta opción al momento de la inscripción en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Para el supuesto en que no se configure ninguno de los supuestos a), b) y c) mencionados en forma precedente, se aplicarán las sanciones previstas en el Régimen de Software.

Por último, la Disposición aclara que los beneficios correspondientes al Impuesto a las Ganancias del Régimen de Software deben considerarse por el ejercicio completo, aun cuando el cierre del ejercicio económico de la empresa fuese posterior a la fecha de finalización del Régimen que operó el 31 de diciembre de 2019.