Restricciones en la provincia de Buenos Aires

Hace unos días comentamos que con el decreto 4/2021 había quedado descartado el establecimiento de nuevas restricciones a la circulación nocturna de modo “uniforme” en toda la Argentina y que el Poder Ejecutivo Nacional se estableció un marco general sobre las nuevas medidas que cada gobernador deberá adaptar según la situación epidemiológica en su jurisdicción.

En este sentido, la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución 1/2021 del Jefe de Gabinete de Ministros aprobó el cuadro de actividades habilitadas en aquellos municipios incluidos en la FASE 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido por la Resolución N° 4391/2020 de ese Ministerio.

Se aprobó, también, el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución mencionada y se estableció en los municipios incluidos en las FASES 3 y 4 una restricción en el desarrollo de las actividades habilitadas.

La restricción implicará las siguientes limitaciones:

*Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día.

*Las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.

*El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020.

*Las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales podrán desarrollarse sin limitación horaria.

*Las medidas dispuestas por esta resolución comenzarán a regir a partir del día 11 de enero hasta el día 31 de enero de 2021.-

A su vez en un comunicado oficial, el gobierno provincial, informo que se habilita a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.