Se publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto 39/2021 mediante el cual se extiende por tres meses más la vigencia de la prohibición de los despidos y prorrogó por todo el año la doble indemnización. Además, establece que la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional.

El articulo 1 amplia hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares 528/20 y 961/20.
La prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor se prorroga por el plazo de noventa días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20, es decir, desde el 31 de enero de este año.
Se prorroga por igual tiempo la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (quedan exceptuadas “las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria).

Los despidos y las suspensiones en violación de lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19.
A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de quinientos mil pesos.
Por el término de noventa días corridos (desde el 31 de enero de 2021) la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Las disposiciones previstas en este decreto no serán aplicables al sector público alcanzando solo al sector privado.
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