El 25 de Septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 766/2020 por el cual se prorrogan los plazos previstos por el decreto 320/2020 de suspensión de desalojos, vigencia de contratos, congelamiento de precios de alquileres y la subsistencia de fianza.

Con fundamento en que la extensión temporal adoptada resulta razonable y proporcionada con relación a la amenaza existente, destinada a paliar la situación social, la cual se ha visto sumamente afectada por la pandemia de COVID-19.
Debemos recordemos que mediante el Decreto Nº 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, plazo que fue sucesivamente extendido mediante nuevos decretos.
Esta situación de emergencia puede llevar a que la parte locatarias incurra en incumplimientos contractuales, lo que puede desembocar en el desalojo de la vivienda en la cual residen, agravando la compleja situación que atraviesa un vasto sector de la población, y todo ello en el difícil marco de la evolución de la pandemia.
Por esto se establece la prórroga del plazo de vigencia de los contratos hasta el 31 de enero de 2021 para los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de enero de 2021. La suspensión de desalojos en todo el territorio nacional, hasta el 31 de enero de 2021. El congelamiento de precios de las locaciones de los contratos de locación de inmuebles hasta el 31 de enero de 2021, durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del corriente año.
El Articulo 6 del decreto 320/2020 establecía para las deudas que resultare por diferencia de precio, entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar en vista del congelamiento de precios previsto, el pago en cuotas a partir del mes de octubre fecha que, como se dijo, se prorroga por este nuevo decreto hasta el mes de febrero de 2021, en los mismos términos y condiciones.

Las deudas por falta de pago que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de enero de 2021, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en las mismas condiciones que las establecidas por el artículo 7 del decreto 320/2020.
Esta trama normativa generada por los Decretos de Necesidad y Urgencia promulgados por el Poder Ejecutivo Nacional obligan a consultar constantemente a los profesionales toda vez que se conjugan distintos elementos que involuntariamente podría perjudicar a alguna de las partes contratantes. –
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