Con el decreto 4/2021 quedo descartado el establecimiento de nuevas restricciones a la circulación nocturna de modo “uniforme” en toda la Argentina.

Si bien estaba previsto, para todo el país, un “toque de queda sanitario” solo se estableció un marco general sobre las nuevas medidas que cada gobernador deberá adaptar según la situación epidemiológica en su jurisdicción.

El Poder Ejecutivo a través del decreto 4/2021, publicado en la tarde del 08 de enero de 2021en el suplemento del Boletín Oficial, expresa que “existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de CABA adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios”:

“La razón de los casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20”;

“Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea superior a 150”.

El Articulo N° 2 de este decreto establece que  las autoridades provinciales con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del Covid-19, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.

Recordemos que continua vigente el decreto 297/2020 que en su artículo 4 faculta a los gobernadores para dictar las medidas relacionadas con la restricción de circulación o actividades.

Se hace foco entonces en la cuestión de la nocturnidad, ya que está claro, ello favorece a la circulación del virus.

El decreto 4/2021 indica en el Artículo 3° que con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.

En aquellos casos en los cuales los Gobernadores adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.

Entre los considerandos del decreto 4/2021 encontramos que a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer cuáles son las actividades que pueden aumentar el nivel de riesgo de transmisión del referido virus y que ese nivel de riesgo podrá variar dependiendo de la limitación de la cantidad de personas participantes en las mismas y la implementación y cumplimiento de protocolos estrictos.

Luego de transitados DIEZ (10) meses desde la notificación del primer caso y en virtud de la experiencia se ha logrado identificar con claridad las actividades que implican mayor riesgo y la modificación de la dinámica de contagios en la actualidad.

Como se ha dicho la aparición de nuevos casos se origina principalmente en actividades sociales y recreativas nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física, y conllevan alto riesgo de transmisión, en especial en los grupos de jóvenes que luego se constituyen en agentes de transmisión hacia los grupos de mayor riesgo.

De esta forma y hasta que el Gobierno Provincial no tome alguna determinación respecto al contenido de este Decreto el “toque de queda sanitario” no se encuentra operativo si, en cambio, los demás Decretos de Necesidad y Urgencia  y las recomendaciones de las autoridades sanitarias que tienen como objetivo principal la prevención de contagio de este virus.