Dentro de estos contratos agropecuarios encontramos los de arrendamiento y aparcería rurales regulados por la ley 13.246 –con sus modificaciones- y los contratos denominados accidentales o innominados que se encuentran excluidos de la aplicación de la mencionada ley.
Dicha norma establece en su artículo 1° que “será aplicable a todo contrato, cualquiera sea la denominación que las partes le hayan asignado y sus distintas modalidades, siempre que conserve el carácter substancial de las prestaciones correlativas, conforme a sus preceptos, y su finalidad agroeconómica.”
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