Hace unos días el gobierno nacional, a través del Decreto 297/2020, estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo inclusive, esto no es un capricho, sino que se funda en una necesidad motivada en la “potencial crisis sanitaria y social sin precedentes” a la que nos encontramos expuestos.

Muchos son los que se quejan y hacen oídos sordos a esta restricción, ya vimos en la columna de la semana anterior las consecuencias de no acatar la cuarentena, uno de los argumentos es que no se puede prohibir la circulación, que es un derecho, en principio es una afirmación correcta, pero debemos realizar la siguiente aclaración los derechos no son absolutos y obviamente pueden limitarse.

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