El 29 de diciembre el Congreso aprobó la denominada “Ley de Movilidad Jubilatoria” registrada bajo el N° 27.609, promulgada por Decreto 1/2021, del 2 de enero de 2021, por el Poder Ejecutivo Nacional, viene a modificar el Artículo 32 de la Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino).

Con esta norma, publicada el 4 de enero en el Boletín Oficial, se establece una nueva fórmula de ajuste de los haberes previsionales. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación. La primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

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