Etiqueta: rural

Trabajador rural

El trabajador rural se encuentra protegido por normas específicas distintas a la del trabajador comercial o industrial que, si bien se encuentran en sintonía con la protección brindada por la Ley de Contrato de Trabajo, merecen algunas observaciones.

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En un partido como el de Rauch, donde la actividad económica, directa o indirectamente, se basa en la actividad agraria este régimen especial, comúnmente, denominado “Estatuto del peón rural” tiene una importancia por momentos subestimada.

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Contratistas Rurales

La actividad agropecuaria implica la realización de diversos trabajos que junto a la hipernormatividad existente conllevan un riesgo de conflicto que puede –y debe- ser evitado entre contratistas y productores. No podemos ignorar que la tercerización de los trabajos que hacen a la actividad agraria es cada vez mayor producto, entre otras cosas, por la tecnificación reinante.

El contratista rural se erige como uno de los pilares de la actividad rural, fundamentalmente agraria. Como en todo acuerdo se deben establecer con claridad las relaciones entre partes, el objeto del contrato y el alcance de los derechos y obligaciones de cada una de ellas.

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Protocolos para el sector Rural

El RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores) en su sitio web ha compartido una serie de protocolos que se orientan a la prevención del contagio de COVID-19 en el desarrollo de las tareas asociadas a la actividad rural.

Como cada jurisdicción ha implementado distintos protocolos existen numerosos documentos compartiremos aquí lo dispuesto para la Provincia de Buenos Aires y por el Gobierno Nacional, facilitando los Links de accesos a los de otras jurisdicciones.

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Contratos Rurales

En los próximos párrafos analizaremos muy brevemente algunos de los contratos más comunes dentro del sector rural.

Dentro de estos contratos agropecuarios encontramos los de arrendamiento y aparcería rurales regulados por la ley 13.246 –con sus modificaciones- y los contratos denominados accidentales o innominados que se encuentran excluidos de la aplicación de la mencionada ley.

Dicha norma establece en su artículo 1° que “será aplicable a todo contrato, cualquiera sea la denominación que las partes le hayan asignado y sus distintas modalidades, siempre que conserve el carácter substancial de las prestaciones correlativas, conforme a sus preceptos, y su finalidad agroeconómica.”

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