Muchas personas, sobre todo jóvenes, deciden no casarse optando por “juntarse” con sus parejas creando de esta forma una relación que, más allá de lo afectivo, produce efectos jurídicos que, como veremos, son asimilables al instituto del matrimonio y de los que se creía estar “exento” por no haber “dado el sí” o, por el contrario, se creía acreedor de un derecho que solo es exigible en el matrimonio y de los que se está excluido en la Unión Convivencial.

La principal diferencia entre ambos institutos está dada por la vocación hereditaria mientras que la Unión Convivencial no genera vocación hereditaria el Matrimonio sí.

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