El trabajador rural se encuentra protegido por normas específicas distintas a la del trabajador comercial o industrial que, si bien se encuentran en sintonía con la protección brindada por la Ley de Contrato de Trabajo, merecen algunas observaciones.

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En un partido como el de Rauch, donde la actividad económica, directa o indirectamente, se basa en la actividad agraria este régimen especial, comúnmente, denominado “Estatuto del peón rural” tiene una importancia por momentos subestimada.

La ley 26.727, “Régimen del Trabajo Agrario”, regula entre otras cosas, el salario, la jornada de trabajo, el transporte, la vivienda y los alimentos que el peón rural debe recibir.

Esta norma se aplica a los trabajadores rurales, es decir, a los trabajadores que hacen, tareas de manipulación y almacenamiento de productos agrarios, tareas en ferias y remates de hacienda y trabajos de empaque de frutos y productos agrarios propios.

Quedan excluidos los trabajadores de actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o de servicios, aunque esas actividades se hagan en empresas o establecimientos vinculados con la actividad agraria; el personal administrativo de los establecimientos; el servicio doméstico que no trabaja atendiendo al personal agrario;  los trabajadores ocupados en tareas de cosecha o empaque de frutas y los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo incluidas en la ley 14.250.

Una de las principales diferencias con el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo es que no es posible contratar al trabajador agrario “a prueba”, es decir, no existe el periodo a prueba de tres meses y, salvo que la contratación sea temporaria, el contrato se considera permanente.

Esto nos lleva a definir el contrato de trabajo agrario temporario que es el que nace por la naturaleza de las actividades a realizar condicionadas por un ciclo de producción o una estación del año.

Dentro de las cuestiones que, además, regula esta normativa encontramos la que establece las características que debe tener la vivienda del trabajador y la obligación que recae sobre el empleador de darle alimentos al trabajador cuando está lejos de un lugar donde pueda comprarlos o no tenga medios de transporte.

Además, el estatuto del peón rural, regula la indemnización en caso de despido y las distintas licencias y beneficios a los que el trabajador rural tiene derecho.

Otra diferencia de gran importancia es que el trabajador agrario puede acceder a la jubilación a los 57 años distinto del régimen general en donde los trabajadores acceden a la jubilación a los 60 años las mujeres o 65 años los hombres.

Existen otras diferencias y particularidades en este régimen que reiteramos son de cabal importancia en esta zona de la Provincia de Buenos Aires por ello es recomendable el asesoramiento especifico al momento de perfeccionar un contrato de trabajo agrario, tanto como empleador o como trabajador.