El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de la Disposición N° 14/2020 establece la coexistencia de la emisión de los certificados de depósito y warrants podrá ser efectuada en formato papel o bajo modalidad electrónica por un plazo perentorio e improrrogable de 60 días.

El warrant es un instrumento fundamental para el financiamiento de la actividad agropecuaria finalizado el plazo previsto solo se podrá emitir por el sistema electrónico.

La medida se produce teniendo en cuenta las restricciones que se han impuesto a diversas actividades en las distintas jurisdicciones provinciales por lo que se considera necesario la implementación y adaptación necesaria para que las firmas autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants puedan incorporarse al nuevo sistema digital.

Vale mencionar que por medio de la Disposición N° 3/2020 del 19 de febrero último, la Subsecretaría de mercados Agropecuarios ya había pospuesto, hasta el día 1 de julio de 2020, la aplicación de todos los plazos que se encontraban instituidos por la Disposición N° 76/2019, que establecía que a partir del 1 de marzo de 2020, la emisión de los certificados de depósito y warrants se debería realizar sólo en forma electrónica.

Asimismo, se establece que a los efectos de evitar duplicaciones de documentación u otros efectos no deseados, durante el término de la coexistencia establecida, la emisión digital de certificados de depósito y warrants deberá ajustarse a los aspectos que al efecto se especifican en la parte resolutiva de la presente medida.

El warrant es un instrumento de crédito por el cual una empresa, inmovilizando su mercadería en depósitos y usándola como garantía, puede obtener financiación de terceros. Esto es lo que se denomina “warrant financiero”. Al mismo tiempo muchas empresas, generalmente exportadoras, que necesitan stockear mercadería pero se han quedado sin espacio de almacenamiento propio recurren también a este instrumento. Para esto, compran la mercadería pero en lugar de retirarla la mantienen depositada en los depósitos del vendedor. Para asegurarse que este no disponga de ellas, acuden a una empresa warrantera que se encargará de velar por su conservación, mantenimiento e inmovilización. En este caso el warrant estará en propiedad del comprador. Esto es lo que se suele denominar como “warrant comercial” o tercerización de inventarios. Estas aquí descriptas son las principales e históricas funciones del Warrant aunque no las únicas.